Vistas de página en total

jueves, 6 de marzo de 2014

¿Puede extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no se encuentra prestando el servicio producto de una suspensión imperfecta del contrato de trabajo?



De acuerdo con el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se suspende el contrato de trabajo de manera perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Por otro lado, el artículo 16º de la misma norma señala que la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, constituyen causas de extinción del contrato de trabajo.

En el caso concreto, lo que debemos determinar es si es posible extinguir legítimamente el contrato de trabajo cuando el trabajador se encuentra gozando de licencia en el marco de una suspensión imperfecta del contrato de trabajo.

Lo cierto es que la norma contenida en el referido artículo 16º es bastante clara, estableciendo que, al vencimiento del plazo del contrato, se produce la extinción del contrato de trabajo, sin importar que el trabajador se encuentre de licencia. Y esto encuentra razón en el hecho de que la finalización de la relación laboral –en causa y plazo– ya era conocida por las partes, por lo que el empleador podrá dar por finalizada la relación y, por lo tanto, resulta legítima su negativa de no permitir el ingreso del trabajador luego del vencimiento del plazo.

Finalmente, es pertinente señalar que diferente es el caso en que al trabajador se le pretenda despedir por la comisión de alguna falta relacionada con su capacidad o su conducta cuando se está en un escenario de suspensión imperfecta del contrato de trabajo. En estos casos, el empleador debe esperar que el trabajador retorne al centro de trabajo para iniciarle el correspondiente procedimiento de despido. 

Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com

1 comentario:

  1. creo que hay leyes que se tienen que corregir porque a veces van en contra del trabajador, no lo benefician

    ResponderEliminar