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jueves, 6 de marzo de 2014

¿Cuáles son los derechos y beneficios sociales de un trabajador que prestó servicios por 3 meses y 15 en una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada??





Asumiendo que sus beneficios sociales son únicamente los que la Ley regula, tenemos siguientes: a) vacaciones; b) gratificaciones; c) compensación por tiempo de servicios; d) utilidades; e) asignación familiar; y f) seguro de vida ley. Considerando que el trabajador prestó servicios por 3 meses y 15 días, sus beneficios serían los siguientes:

Beneficios sociales
Observaciones







Vacaciones

De acuerdo con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Se tendrá este derecho en la medida que el trabajador realice una jornada de trabajo no menos a las 4 horas diarias en promedio o 24 horas a la semana. Asimismo, el artículo 11º de la misma norma señala que el año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente. Por otro lado, el artículo 22º del mencionado Decreto Legislativo, establece que los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional; asimismo precisa que el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
En el caso concreto, Juan laboró por 3 meses y 15 días, por lo que le corresponde el pago de la remuneración trunca en razón del tiempo laborado; siendo así, para determinar el pago por vacaciones se debe aplica la siguiente fórmula: (RM[1] ÷ 12 x 3) + (RM ÷ 12 ÷ 30 x 15).






Gratificaciones

De conformidad con la Ley Nº 27735, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad, ello en la medida que superen el mes de servicio en favor del mismo empleador. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, y serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. La norma precisa que, en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
En el caso concreto, tenemos que Juan empezó a prestar sus servicios el 1 de enero de 2011, y solo lo hizo por 3 meses y 15 días. De esta forma, tendría el derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias pero de manera proporcional. Para calcular su remuneración deberá efectuarse la siguiente operación: (RM ÷ 6 x 3)
Finalmente, cabe precisar que no se están considerando los 15 días laborados, esto es, la fracción de mes, en la medida que el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, establece que el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.











CTS

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Solo están comprendidos en el beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
A efectos de determinar la remuneración computable para el cálculo de la CTS, se debe tener en consideración que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
En el caso concreto, considerando los datos de la consulta, y que no hay otro concepto remunerativo adicional a la remuneración y a las gratificaciones, el cálculo es el siguiente:
Primero, le correspondería únicamente la CTS a depositar semestralmente en mayo (periodo noviembre-abril).
Segundo: se deben considerar las siguientes variables:
a)    Para determinar la remuneración computable: RM + 1/6 de gratificación.
b)    Para determinar el monto: (RC[2] ÷ 12 x 3) + (RC ÷ 12 ÷ 30 x 15)
Entonces, el resultado de lo indicado el acápite b) es el monto que Juan percibiría en calidad de CTS trunca.





Utilidades

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:
-     Empresas Pesqueras 10%.
-     Empresas de Telecomunicaciones 10%.
-     Empresas Industriales 10%.
-     Empresas Mineras 8%.
-     Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%.
-     Empresas que realizan otras actividades 5%.
Este porcentaje se distribuye en la forma siguiente:
a)    50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días, real y efectivamente, trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
b)    50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18  remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Cabe precisar que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por otro lado, es menester indicar que la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, en el caso concreto, teniendo en consideración que Juan laboró por 3 meses y 15 días, el monto que le correspondiese deberá ser otorgado en función a los parámetros indicado anteriormente.










Asignación familiar

De conformidad con la Ley Nº 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, perciben el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de asignación familiar.
Para tener derecho a este beneficio, los trabajadores deben acreditar tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; no obstante, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Cabe precisar que en caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
Ahora bien, es resaltar que la asignación familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.
Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores. De igual manera, si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
En el caso concreto, es de mencionar que si Juan ha acreditado que tiene hijos menores de 18 años, o habiendo superado esa edad siguen estudios con las condiciones antes indicadas, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por los meses de enero, febrero, marzo y abril.
Cabe precisar que estamos incluyendo abril, a pesar de que no se laboró el mes completo, en tanto la norma no exige como condición que se labore todo el mes para gozar de este beneficio ni establece que su pago será proporcional, por lo que basta laborar una parte del mes para tener derecho a este beneficio íntegramente.






Seguro de vida ley

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688, el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.
En el caso concreto, Juan no tiene el derecho a exigirle a su empleador este beneficio en la medida que no ha transcurrido el plazo establecido; no obstante, su empleador bien pudo contratarlo desde que Juan cumplió 3 meses a su servicio, aunque la obligación de pagar la prima se extingue con la culminación de la relación laboral.



[1] Remuneración mensual.
[2] Remuneración computable.


Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com



24 comentarios:

  1. Interesante, me ayuda a entender sobre el régimen laboral privado. Gracias por sus aportes.

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  2. hola si renuncio del trabajo cuanto tiempo dura mi seguro

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    1. depende del tiempo de las aportaciones a essalud visita su página y ahí lo explican

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  3. para pasar el examen medico anual se realiza en horario d trabajo o en días libres trabajo en mina 14x7

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  4. Tengo 1 año y medio laborando en una empresa privada, el contrato finalizó 31/12/16, que beneficios me corresponde?

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  5. un favor alguno de ustedes sabe cuales son los beneficios que otorgan las Empresas que no sean de Ley. Muchas gracias

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  9. SI TRABAJO DOBLE TURNO AL DIA 16 HORAS, TENGO DERECHO A PERCIBIR DE LOS DOS TURNOS NI QUINQUENIO.

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    1. disculpe por salir del tema pero necesito saber que beneficios goza un servidor y un trabajador

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