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jueves, 6 de marzo de 2014

Competencia del Tribunal del Servicio Civil como órgano que conoce el recurso de apelación



De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951[2], el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias individuales que susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

Sobre el particular, el Tribunal de Servicio Civil solo es competente para conocer y resolver las controversias individuales dentro del Sistema Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, entendiéndose por servicio civil al conjunto de medidas institucionales por los cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado.

Por otro lado, conforme al artículo 24º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, el Tribunal del Servicio Civil declara improcedente el recurso de apelación cuando carezca de competencia para resolver por tratarse de una materia distinta al acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación laboral.

En consecuencia, el Tribunal del Servicio Civil no conoce los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones, esto debido a que –como hemos señalado inicialmente– la Ley Nº 29951 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013– derogó dicha competencia mediante la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final que establece: “Deróguese el literal b del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com


[1] Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil
“Artículo 17º.- El Tribunal del Servicio Civil –el Tribunal, en lo sucesivo– es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo”.
[2] Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
“Centésima Tercera Disposición Complementaria Final.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

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