De conformidad
con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1],
modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29951[2],
el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias
individuales que susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y
progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación
de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
Sobre el
particular, el Tribunal de Servicio Civil solo es competente para conocer y
resolver las controversias individuales dentro del Sistema Administrativos de
Gestión de Recursos Humanos, sistema que establece, desarrolla y ejecuta la
política de Estado respecto del servicio civil, entendiéndose por servicio
civil al conjunto de medidas institucionales por los cuales se articula y gestiona
el personal al servicio del Estado.
Por otro lado,
conforme al artículo 24º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, el Tribunal del Servicio Civil
declara improcedente el recurso de apelación cuando carezca de competencia para
resolver por tratarse de una materia distinta al acceso al servicio civil, evaluación
y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación
laboral.
En
consecuencia, el Tribunal del Servicio Civil no conoce los recursos de
apelación en materia de pago de
retribuciones, esto debido a que –como hemos señalado inicialmente– la Ley Nº
29951 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013– derogó
dicha competencia mediante la Centésima Tercera Disposición Complementaria
Final que establece: “Deróguese el literal b del artículo 17º del Decreto
Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del
servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos”.
Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com
[1] Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil
“Artículo
17º.- El Tribunal del Servicio Civil –el Tribunal, en lo
sucesivo– es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la
resolución de controversias individuales que se susciten al interior del
Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en
las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio
civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y
progresión en la carrera;
d) Régimen
disciplinario; y,
e) Terminación de la
relación de trabajo”.
[2] Ley Nº 29951, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
“Centésima
Tercera Disposición Complementaria Final.- Deróguese el literal b) del artículo
17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad
nacional del servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos”.
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