Vistas de página en total

jueves, 6 de marzo de 2014

Beneficios sociales reconocidos en la COnstitución y la Ley




La Constitución Política como norma fundamental reconoce expresamente algunos derechos propios de los trabajadores; sin embargo, estos no solo son reconocidos por la Carta Magna, también son reconocidos por otras fuentes, tales como los tratados internacionales ratificados por el Perú, la ley, el convenio colectivo, la costumbre y el contrato de trabajo.

Es pacífico admitir, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que los derechos laborales reconocidos por la norma normarum y por la Ley tienen carácter de irrenunciables. En cambio, no era pacífica admitir si los derechos emanados de un convenio colectivo tenían también la condición de irrenunciables. Esta polémica ha sido abordada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República mediante la Casación Nº 6072-2012 Del Santa[1], llegándose a concluir que los derechos derivados de los convenios colectivos también son irrenunciables con el siguiente argumento:

[N]uestra norma constitucional, reconoce el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; es decir, garantiza su vigencia y proscribe el apartamiento de sus normas sin compensación alguna. Ello es así en tanto ambas normas –constitucional y legal- regulan derechos mínimos que constituyen el piso indispensable para el trabajador; en contrario sensu, no estaría dentro de la esfera de disponibilidad todo el exceso por encima de los mínimos legales. No obstante lo antedicho, es pacífico asumir doctrinariamente que, el principio de irrenunciabilidad debe proteger también a los derechos emanados de un convenio colectivo, pero particularizando que ello debe entenderse en el sentido que tal protección opera dentro del ámbito subjetivo del convenio (a quiénes beneficia) y dentro de su vigencia; en otras palabras, debe precisarse que siendo el principio de irrenunciabilidad un principio de autoprotección normativa, lo que proscribe es la posibilidad de una renuncia individual de un trabajador particular a un beneficio acordado en convenio colectivo, pues ello equivaldría que por necesidad o presión del empleador, luego de pactarse los beneficios en convenio colectivo, el trabajador admita o “acuerde” renunciar al derecho en mención, pues de ser así, la ley sanciona con nulidad dicha renuncia, entendiéndose tal renuncia como la dejación de un derecho sin compensación a cambio”.

Ahora bien, los derechos laborales sobre todo, y no de manera única, están reconocidos en la Constitución Política y en las normas legales. Por ello, a continuación elaboraremos un cuadro didáctico de los derechos laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico, en específico por la Constitución y las normas legales:

Derechos laborales
Reconocidos en la

constitución
Reconocidos en una norma legal
Remuneración
x

Jornada máxima
x

Descanso semanal obligatorio
x

Refrigerio

x
Gratificación por fiestas patrias y navidad

x
Vacación anual remunerada
x

Licencias y permisos sindical

x
Licencia por paternidad

x
Licencia a trabajadores con familiares que se encuentran en estado grave o terminal

x
Descanso pre-natal y post-natal

x
Suspensiones del contrato de trabajo

x
Permiso por lactancia

x
Seguridad y salud en el trabajo

x
Sindicación, negociación colectiva y huelga
x

Certificado de trabajo

x
Indemnización por despido arbitrario

x
Protección contra el despido arbitrario
x

Bonificación por escolaridad

x
Asignación familiar

x
Utilidades
x

Compensación por Tiempo de Servicios

x
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

x
Seguro vida ley

x



[1] Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2013.

Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com 

No hay comentarios:

Publicar un comentario