La
Constitución Política como norma fundamental reconoce expresamente algunos
derechos propios de los trabajadores; sin embargo, estos no solo son reconocidos
por la Carta Magna, también son reconocidos por otras fuentes, tales como los
tratados internacionales ratificados por el Perú, la ley, el convenio colectivo,
la costumbre y el contrato de trabajo.
Es
pacífico admitir, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que los
derechos laborales reconocidos por la norma
normarum y por la Ley tienen carácter de irrenunciables. En cambio, no era
pacífica admitir si los derechos emanados de un convenio colectivo tenían
también la condición de irrenunciables. Esta polémica ha sido abordada por la
jurisprudencia de la Corte Suprema de la República mediante la Casación Nº 6072-2012 Del Santa[1],
llegándose a concluir que los derechos derivados de los convenios colectivos también
son irrenunciables con el siguiente argumento:
“[N]uestra norma
constitucional, reconoce el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la Ley; es decir, garantiza su vigencia y proscribe el
apartamiento de sus normas sin compensación alguna. Ello es así en tanto ambas
normas –constitucional y legal- regulan derechos mínimos que constituyen el
piso indispensable para el trabajador; en contrario sensu, no estaría dentro de la esfera de
disponibilidad todo el exceso por encima de los mínimos legales. No obstante lo
antedicho, es pacífico asumir doctrinariamente que, el principio de
irrenunciabilidad debe proteger también a los derechos emanados de un convenio
colectivo, pero particularizando que ello debe entenderse en el sentido que tal
protección opera dentro del ámbito subjetivo
del convenio (a quiénes beneficia) y dentro de su vigencia; en otras palabras,
debe precisarse que siendo el principio de irrenunciabilidad un principio de
autoprotección normativa, lo que proscribe es la posibilidad de una renuncia
individual de un trabajador particular a un beneficio acordado en convenio
colectivo, pues ello equivaldría que por necesidad o presión del empleador,
luego de pactarse los beneficios en convenio colectivo, el trabajador admita o
“acuerde” renunciar al derecho en mención, pues de ser así, la ley sanciona con
nulidad dicha renuncia, entendiéndose tal renuncia como la dejación de un
derecho sin compensación a cambio”.
Ahora bien, los derechos laborales sobre
todo, y no de manera única, están reconocidos en la Constitución Política y en
las normas legales. Por ello, a continuación elaboraremos un cuadro didáctico
de los derechos laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico, en
específico por la Constitución y las normas legales:
Derechos laborales
|
Reconocidos en la
constitución
|
Reconocidos en una norma legal
|
Remuneración
|
x
|
|
Jornada máxima
|
x
|
|
Descanso semanal obligatorio
|
x
|
|
Refrigerio
|
x
|
|
Gratificación por fiestas
patrias y navidad
|
x
|
|
Vacación anual remunerada
|
x
|
|
Licencias y permisos sindical
|
x
|
|
Licencia por paternidad
|
x
|
|
Licencia a trabajadores con
familiares que se encuentran en estado grave o terminal
|
x
|
|
Descanso pre-natal y
post-natal
|
x
|
|
Suspensiones del contrato de
trabajo
|
x
|
|
Permiso por lactancia
|
x
|
|
Seguridad y salud en el
trabajo
|
x
|
|
Sindicación, negociación
colectiva y huelga
|
x
|
|
Certificado de trabajo
|
x
|
|
Indemnización por despido
arbitrario
|
x
|
|
Protección contra el despido
arbitrario
|
x
|
|
Bonificación por escolaridad
|
x
|
|
Asignación familiar
|
x
|
|
Utilidades
|
x
|
|
Compensación por Tiempo de
Servicios
|
x
|
|
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
|
x
|
|
Seguro vida ley
|
x
|
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