De acuerdo con el
artículo 11º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº
003-97-TR, se suspende el contrato de trabajo de manera perfecta cuando cesa
temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del
empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo
laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el
empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Por otro lado, el
artículo 16º de la misma norma señala que la terminación
de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad,
constituyen causas de extinción del contrato de
trabajo.
En el caso concreto, lo que debemos determinar es si es posible
extinguir legítimamente el contrato de trabajo cuando el trabajador se
encuentra gozando de licencia en el marco de una suspensión imperfecta del
contrato de trabajo.
Lo cierto es que la norma contenida en el referido artículo 16º es
bastante clara, estableciendo que, al vencimiento del plazo del contrato, se
produce la extinción del contrato de trabajo, sin importar que el trabajador se
encuentre de licencia. Y esto encuentra razón en el hecho de que la
finalización de la relación laboral –en causa y plazo– ya era conocida por las
partes, por lo que el empleador podrá dar por finalizada la relación y, por lo
tanto, resulta legítima su negativa de no permitir el ingreso del trabajador
luego del vencimiento del plazo.
Finalmente, es pertinente señalar que diferente es el caso en que al
trabajador se le pretenda despedir por la comisión de alguna falta relacionada
con su capacidad o su conducta cuando se está en un escenario de suspensión
imperfecta del contrato de trabajo. En estos casos, el empleador debe esperar
que el trabajador retorne al centro de trabajo para iniciarle el
correspondiente procedimiento de despido.
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